Omar Arturo Pérez Gómez
Preparatoria 20
Participantes del Encuentro Filosófico
Resumen
El presente ensayo hace una crítica hacia la sentencia de pena de muerte por feminicidio, sin dejar de lado lo terrible de la situación, más bien considerando las causas sociales que han llevado a la acción de este terrible crimen, partiendo de la cuestión de ¿por qué matar a un asesino? ¿Eso es justicia? Se hará especial énfasis en lo poco viable de la condena, en que no se tiene un sistema penal de fiar y en que esa puede no ser la verdadera justicia para las asesinadas y sus familias. También se tomará como especulación que el surgimiento de esta iniciativa sea con intenciones de captación política, por los últimos acontecimientos de la lucha feminista. Por último, se consideran aquellos factores culturales de la reproducción de un machismo que, más allá de verlo como el simple causante del feminicidio, se une a los problemas psicológicos y patrones de conducta violentos.
Palabras clave: Pena de muerte, feminicidios, justicia.
Introducción
El 25 de febrero del año en curso (2020) surgió la noticia de que los diputados del Partido Verde Ecologista presentaron la iniciativa de pena de muerte a feminicidas, y aunque el presidente Andrés Manuel López Obrador declarara que esta medida no se aplicará, y dada el alza de feminicidios en el país, vale la pena ahondar en el tema y cuestionar: ¿la muerte al feminicida es realmente beneficiosa?
La última pena no es más que la horrenda imposición del Estado ante el primordial derecho a la vida. ¿En qué mundo se viviría, si no podemos ni estar a salvo del Estado, el cual debería de velar por nuestros derechos, de protegernos y no de liquidarnos? ¿En qué momento dejamos de ser dueños de nuestra vida para ponerla involuntariamente en las manos de un estado corrupto y con sed de victorias fiscales?
Claro que al estar frente a un tribunal nos encontramos a gente que nada tienen de santos, pero ¿el hecho de que hayan matado a alguien nos da derecho a matarlos? ¿Realmente se busca justicia o tan solo un estado de satisfacción? Sin duda alguna, una sociedad debe estar muerta y podrida moralmente para pensar que un crimen con otro se paga. Aún más, y volviendo a la pregunta original: ¿qué tan beneficioso es matar al feminicida? Es decir, sin ánimos de sonar antipático, esas mujeres no volverán. Entonces, ¿la pena de muerte se trata de un castigo ejemplar, o el matar a alguien es sinónimo de justicia en este país?
Desarrollo
No se puede impartir justicia si lo que en verdad se busca es encontrar un consuelo en el sufrir del agresor. No podemos dejarnos caer al mismo nivel de aquellos contra los que luchamos, porque si no, nuestra lucha perdería todo sentido.
Además, falta pensar en todos aquellos casos en los que se han condenado a inocentes frente a cualquier tipo de crimen. Digo, no se pueden tomar medidas como la pena de muerte en un país donde el sistema penal es deplorable, sin mencionar que los testimonios en contra del feminicida no siempre son muy confiables, ya que se pueden encontrar sesgados, o que la sugestión juega con situaciones que no se vieron. De hecho, la American Phychological Association (Asociación de Psicología Americana) reveló un estudio en el cual manifiesta que del total de las declaraciones de testigos que habían identificado a personas acusadas de ser perpetuadores de un delito, el 40 % se había equivocado, dando lugar así a condenas erróneas, aunque estos habían afirmado estar entre un 90 y un 100 % seguros de su testimonio (Wixted & Wells, 2017). Ahora bien, el abogado Justin Brooks dijo:
Es imposible decir exactamente cuánto, pero después de todos los estudios, el 5% de los presos en Estados Unidos son inocentes y por muchos años tuvimos litigación oral como ahora tiene México. Pienso que hay mucho más de inocentes en la cárcel que el 5%, posiblemente el 10 o el 15 (Miguel, 2018).
Considerando que esta especulación sea cierta y que se aprobara la última pena, ¿a cuántos inocentes no ejecutaríamos? Y aún más tomando en cuenta la presión social a la que están sometiendo al gobierno mediante protestas y paros nacionales. Suena prudente pensar que el gobierno hará justicia, pero si no lo han hecho con las medidas ya establecidas, ¿qué nos hace pensar que con medidas sumamente radicales se hará?
Si el fin justifica los medios, como dice Maquiavelo, entonces no habrá nada que impida acabar con la vida de inocentes para “salvar” la de unas cuantas o mantener contenta a la población, y como dicen: “aquí nadie da paso sin huarache”. Que no nos sorprenda ver que la lucha feminista sea tema de campaña política en las elecciones intermedias del 2021. Es triste ver cómo todo lo construido por la filosofía en miles de años se ponga en riesgo por simples ideologías, que no buscan unir a las personas sino dividirlas e inclusive matarlas. Esto nos lleva a considerar la postura del abogado estadounidense Michael Vincent Disalle:
Dicha pena ataca a los síntomas del crimen, pero no ataca a sus principales causas, y además elimina la posibilidad de rehabilitación, negándole a las personas la oportunidad de convertirse en ciudadanos útiles a la sociedad. La pena de muerte es meramente una expresión colectiva de venganza, una pasión que no debe existir en una sociedad civilizada. (Morell,1968)
Ahondando un poco más en la primera frase de Disalle, algunos se preguntarán cuáles son esas causas. Ejemplificando con el caso de Ingrid Escamilla, podemos rescatar de la propia confesión del asesino que era drogadicto, sin lugar a dudas, un sector marginado socialmente. Es del conocimiento de todos que las drogas no son del todo buenas y que la sociedad se ha dedicado a satanizarlas; por ende, aquel que tenga uso de ellas será naturalmente el malo del cuento. Sin mencionar que la palabra drogadicto es, dicho de otro modo, adicto a las drogas, y es del conocimiento popular que las adicciones de cualquier tipo son ocasionadas por problemas mentales, ya que estas buscan saciar o tapar algún vacío en el alma y la mente de las personas, así como quien se embriaga para aliviar sus penas o para “combatir” la ansiedad. Entonces me pregunto: ¿no debería el Estado dedicarse a cubrir esas necesidades que se vuelven causas? ¿No debería la sociedad dejar de educar con machismo, mismo que provoca feminicidios?
Dichos factores no se toman en cuenta al señalar a los feminicidas, esto debido a la misma definición del feminicidio: el asesinato doloso de un hombre hacia una mujer, por el hecho de ser mujer. Esta definición, seguida al pie de la letra, deja fuera a las buenas investigaciones de los verdaderos motivos, pues, los casos de violaciones se diferencian de los feminicidios, siendo que generalmente van de la mano, ya que el violador recurre al acto de matar a la víctima, con tal de no dejar cabos sueltos, o bien ejercer un empoderamiento hacia esta misma. Esto también nos habla de graves problemas mentales. Que no se me malentienda; el hecho de que yo hable de motivos no quiere decir que justifique por un momento a estos seres humanos.
Pero, retomando el tema de la pena de muerte, como lo dice Disalle: “no se deja espacio a la rehabilitación, simplemente eliminamos a los criminales, a los enfermos mentales que nosotros mismos creamos al marginar y abusar de ciertos sectores de la sociedad”. Entonces, ¿qué derecho tenemos nosotros de acabar con la vida de las personas a las cuales se las arruinamos y pisoteamos? ¿Qué derecho tenían ellos sobre las mujeres para asesinarlas?
Así pues, entrando en un terreno moral, nos encontramos con Clarence Darrow, un gran opositor de la pena capital a mediados de siglo XX, quien, en el año 1924, defendía a dos jóvenes acusados de secuestro y asesinato, y ante el jurado dio un discurso del cual podemos rescatar lo siguiente: «Si el tribunal condena a estos jóvenes a la pena de muerte, los estará tratando con la misma piedad que ellos tuvieron para con Bobby Franks” (Darrow, 1924). Sin embargo, esto no sería justicia, ya que el Estado no puede imitar a los criminales. ” El Estado tiene que ser más humanitario, más inteligente y considerado, que estos jóvenes que han cometido un acto tan salvaje» (Morell, 1968).
Conclusión
Debemos de ser siempre fieles a lo que predicamos. No podemos exigir que no se mate a la par que comenzamos a matar, si no nuestra palabra perderá toda veracidad al demostrar que no tenemos convicciones y que la hipocresía reina en nuestra alma. En el momento en que contradecimos nuestras propias leyes morales y sociales, perdemos la batalla contra las bestias que dejamos de ser hace miles de años.
Al matar a los asesinos, matamos la base de los valores y, a su vez, al ser, por lo que eventualmente las sociedades dejarían de existir para pasar a un mundo caótico. Porque si los valores y los derechos no se hacen valer por el estado, ni el mismo hombre los hará valer en su día a día. Aceptar la pena de muerte ante los feminicidas solo ayudará a regar el caos previamente sembrado, nada sensato para aquellos que aprecien una idea utópica o que mejore tanto a la persona como a la sociedad.
Si matamos a los asesinos, nos convertimos en los nuevos asesinos, y no debe ser así. Debemos ser mejores, aunque pueda sonar un discurso de superioridad moral. Si no lo somos, ¿qué nos daría el derecho de juzgar a los criminales? ¿Qué derecho tendríamos de pedir justicia?
Quiero justicia, y la quiero tanto como todos, justicia para todas aquellas mujeres que fueron asesinadas por su género, por celos, por posesión; quiero justicia para ellas y sus familias, pero juzgo también a la sociedad por educar con machismo, con roles de género. Juzgo a las instituciones hetero patriarcales que se han encargado de reproducir la subjetividad de género. El problema de los feminicidios va mucho más allá que cómo se define. Matar a una mujer por ser mujer es un problema de raíz, de sociedad, de ideología, de estructuras, y además pienso que la muerte es un beneficio para condenar tal atrocidad.
Bibliografía
Miguel, A. (2018) Inocentes, 15% de los encarcelados en México. Recuperado de El sol de Puebla: https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/inocentes-15-de-los-encarcelados-en-mexico-1609058.html#!
Morell, V. M. R. (1968) La pena de muerte en los Estados Unidos de América. Anuario de derecho penal y ciencias penales. Madrid: Universidad de Salamanca.
Wixted, J. T. & Wells, G. (2017) The Relationship Between Eyewitness, Confidence and Identification Accuracy: A New Synthesis. Psychological Science in the Public Interest 2017. Obtenido de: https://journals.sagepub.com/doi/10.1177/1529100616686966